Se aprobaron las enmiendas al Artículo 14,5 del Código Administrativo, que simplifican el procedimiento de exención de multas por infracciones en la aplicación de CCP. La ley correspondiente de 20.07.2020 No. 240-FZ se publicó en el portal oficial de información legal.
Hasta ahora, una nota a este artículo del Código de Infracciones Administrativas establecía que una persona que presentó voluntariamente ante la autoridad tributaria sobre la no aplicación del PCC o una violación durante el registro o la aplicación del PCC puede estar exenta de una multa, si al momento de recibir la solicitud la autoridad fiscal no tenía la información relevante. En este caso, la información y los documentos presentados por el contribuyente deben ser suficientes para establecer el evento de una violación administrativa y corregirla.
En consecuencia, el contribuyente tuvo que enviar conjuntos de documentos separados para cada caso de violación.
Ahora, de acuerdo con las enmiendas aprobadas, de la nota en el Artículo 14,5 del Código Administrativo se deduce que para estar exento de la multa, es suficiente para proporcionar el cheque de caja de corrección.
Esta adición permitirá al contribuyente que cometió la infracción generar en su checkout online y enviar automáticamente un recibo de corrección, el cual será considerado por las autoridades tributarias como un mensaje de la infracción, así como un documento que confirme la corrección del error.
Las nuevas regulaciones entran en vigencia el 31 de julio de 2020.
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